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El congreso de Verona celebrado en noviembre de 1973 examina en los contenidos y las modalidades el proyecto referendario decidido por el anterior congreso extraordinario. Del conjunto de propuestas se seleccionan cuatro grupos de argumentos (de los cuales se desprenderán los "ocho referéndums contra el régimen): concordato, delito de opinión, tribunales militares, libertad de prensa. Durante el debate se suscitan las perplejidades y las reservas sobre la posibilidad técnica de llevar a cabo un proyecto tan ambicioso. Pero la participación activa de las fuerzas extraparlamentarias, con su prensa y con su vasta mayoría, parece ser una garantía para la superación de las dificultades técnico-organizativas. En realidad, el compromiso no se mantuvo y los radicales se tuvieron que encargar de todos los gastos de la recogida de firmas para los referéndums. El Congreso elige primer secretario a Giulio Ercolesi y una secretaría con funciones también de tesorería, formada por: Liliana Ingargiola, Roberto Della Rovere, Giuseppe Ramadori, Rolando Parachini, Massimo Teodori, Gianfranco Spadaccia y Andrea Torelli. |
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El XII Congreso nacional del Partido radical, reunido en Verona el 1, 2 y 3 de noviembre, hace hincapié en el análisis de la situación política italiana contenida en la moción general del Congreso anterior celebrado en Turín en 1972 y confirmada por los recientes acontecimientos políticos. El Congreso ha tomado nota del desarrrolo del proyecto político de llevar a cabo una serie de referéndums abolitivos contra el régimen; de las convergencias que se han producido con motivo de este proyecto en el Congreso de Roma el pasado mes de julio por parte del Manifiesto, de Lucha Continua, del Partido de Unidad Proletaria, de Vanguardia Obrera, de l Pc-ml, de los centenares de adhesiones de lexponentes sindicales y políticos, de personalidades de la cultura laica, de las profesiones liberales, del mundo del derecho, de creyentes y no creyentes en el Comité para una Repùblica auténticamente constitucional, decide que se ponga en práctica a lo largo de 1974 la campaña de la recogida de firmas para que en 1975 se puedan efectuar en Italia ocho referéndums abolitivos de leyes cuya abrogación se impone como necesidad casi universalmente reconocida. Se trata de leyes dañinas para los derechos fundamentales civiles cuya existencia le otorga carácter autoritario y corporativo a la sociedad y a la Repùblica. Los referéndums propuestos tratan los siguientes temas: a) en materia de concordato: el artículo 1 de la ley del 7 de mayo de 1929, n§ 810, con relación con los artículos del tratado en materia concordataria y con los artículos más significativos e inconstitucionales del Concordato que decodifican la hipoteca del poder clerical en el Estado y en la Sociedad italiana y proporcionan a la jerarquía instrumentos de autoritarismo temporal en detrimento de los creyentes. Los artículos 17 y 22 de la ley del 27 de mayo de 1929, n§ 847 que reconoce los efectos civiles en las sentencias eclesiásticas de anulación de los matrimonios concordatarios, atribuye un privilegio inadmisible (hasta ahora la ley Fortuna es un auténtico monopolio) a la iglesia católica en materia matrimonial, en nombre de la que se sostiene la pretendida inconstitucionalidad de la ley sobre divorcio. b) en materia de derecho penal: los artículos del código penal que reflejan claramente la concepción autoritaria y fascista que ha inspirado dicho código, y en particular con los delitos de opinión; las leyes sobre la reincidencia, la costumbre, la profesionalidad y la tendencia a delinquir y las correspondientes leyes de seguridad contradicen los principios constitucionales de la presunción de no culpabilidad del imputado y del carácter reeducativo de la pena, impidiendo, de hecho, la reinserción de los condenados en la vida civil y productiva y creando nuevas criminalidades; las leyes que reflejan una recóndita concepción de la vida familiar y envilecen las condiciones de la mujer, como el llamado delito de honor y la extinción de los delitos contra la libertad sexual a través del matrimonio, el trato preferencial para con la violencia cuando ésta se ejerce como medio de corrección con respecto a los miembros de la familia; además el delito de plagio, el delito de aborto procurado a una mujer conforme y los demás delitos relacionados con éste; los agravantes más inùtiles, inhumanos, clasistas en materia de delito de robo; delitos que colocan al ciudadano en una condición de inferioridad particular con respecto a la autoridad pùblica; las leyes de infracción en cuestión de espectáculos, prensa, etc. c) En materia de códigos militares: el código penal militar de paz y la ordenación jurídica militar, que contienen leyes considerablemente anticonstitucionales que reprimen e impiden el ejercicio de los derechos humanos y civiles fundamentales del ciudadano de uniforme. d) En materia de libertad de prensa: las leyes institutivas del Gremio de Periodistas que condicionan el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de prensa a la inscripción al gremio, y, al mismo tiempo, limitan la libertad y la independencia de los profesionales inscritos al mismo. La ley de prensa sobre la que los representantes de los periodistas, de los grupos parlamentarios y de los partidos políticos coinciden en la necesidad de revisarla tras 25 años sin modificación alguna; las leyes del texto ùnico que, garantizando al régimen el monopolio televisivo, permiten que se prohiba el ejercicio de instalaciones televisivas "por cable". El Congreso da mandato a los nuevos órganos directivos del Partido para que lleven a cabo antes de un mes, desde el punto de vista técnico, la formulación definitiva de los textos de las peticiones del referéndum que se deberá depositar en el Tribunal Superior y así mismo, definir las modalidades de presentación. El Congreso lanza un llamamiento a todas las fuerzas sindicales, políticas, democráticas, laicas y socialistas, parlamentarias y extraparlamentarias, reformadoras y revolucionarias, a la opinión pùblica libre y consciente, a los trabajadores, a los creyentes que rechazan el poder clerical en el Estado y en la Sociedad y reivindican la renovación eclesiástica y religiosa, a todas las minorías, para que se unan al esfuerzo de los radicales para llevar a cabo dicha alternativa con éxito. |