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No
discutimos el derecho de la religión islámica, ni el de
ninguna otra religión, a prohibir a sus fieles el
consumo de alcohol o de otras sustancias.
A lo que nos oponemos, en todo lugar y con toda
firmeza, es a que el derecho civil, de cualquier estado
que sea, imponga por ley a sus ciudadanos una religión o
la observancia de sus preceptos y prohibiciones.
Negamos enfáticamente que en ninguna parte pueda
el derecho del estado prohibir a sus ciudadanos el empleo
o la ingestión de sustancia alguna, ni en nombre de la
defensa de la salud moral o espiritual del consumidor, ni
de su bienestar físico.
Sostenemos que la libertad de conciencia y de
religión, el derecho a no sufrir imposiciones sanitarias
o alimenticias cuando no se lesionan derechos de otros,
la separación de la Iglesia y el Estado y el carácter
laico del Estado son, en cualquier parte del mundo,
derechos y principios a los que no cabe la renuncia ni
siquiera por interpretación más o menos rebuscada de
las leyes.
En ningún caso el recurso a identidades
culturales o históricas puede justificar la represión
de estos derechos individuales ni la connivencia con
modelos de Estado totalitarios y violentos.
Sostenemos en consecuencia nuestro derecho y
deber de intervenir por todos los medios democráticos y
noviolentos en la defensa de los derechos fundamentales
del individuo gravemente violados en algunos países que
han adoptado el Islam como religión de Estado y
prohíben por ley la ingestión de bebidas alcohólicas y
otras conductas que afectan a la esfera de la libertad de
conciencia, de las libertades religiosas, políticas y
sexuales. |